SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
a)
a) A fin que el Estado Boliviano ejercite y ejecute los convenios y tratados internacionales sobre navegación marítima, llegó a dictar entre otros el Decreto Supremo (DS) 12683 de 18 de julio de 1975, cuyo art. 25 dispone que la concesión del pabellón nacional a barcos extranjeros o el fletamento estará sujeto a las disposiciones de a Marina Mercante Nacional, tomando en cuenta el interés del Estado de organizar tal flota de navegación marítima.
a. El primero, apoyado en el principio de subsidiariedad, pues al momento de emitir la Resolución no se tuvo conocimiento de la dictación del Auto Supremo 060/2003, por ello en el numeral III.1 se estableció que la excepción de arbitraje opuesta por AGN SA estaba pendiente de resolución, impidiendo ello ingresar al análisis de fondo de la problemática;
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO