SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004

Fecha: 18-May-2004

SC 1424/2003-R,

Este aspecto fue dilucidado en el amparo constitucional formulado por  el referido Ministerio contra los hoy recurridos,  expresando la SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre,  que: “...la excepción de incompetencia  presentada por el Ministerio de Defensa, por un lado, no se adecua a ninguno de los dos casos previstos por ley para su procedencia, y por otro, fue presentado en forma extemporánea, es decir, después de respondida y reconvenida la demanda arbitral, no siendo ahora aplicable  lo dispuesto por el art. 33-III LAC, pues la facultad de considerar una excepción presentada más tarde, cuando se considere justificada la demora u omisión, es privativa del Tribunal Arbitral, que en este caso no estimó la posibilidad de  admitir  tal excepción. En ese sentido, se advierte otro motivo de improcedencia del amparo constitucional por cuanto éste no puede ser utilizado como medio de reparación de la negligencia demostrada por la parte que ha planteado fuera de término los recursos  que la ley le franquea”.