SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
SC 1424/2003-R,
Este aspecto fue dilucidado en el amparo constitucional formulado por el referido Ministerio contra los hoy recurridos, expresando la SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre, que: “...la excepción de incompetencia presentada por el Ministerio de Defensa, por un lado, no se adecua a ninguno de los dos casos previstos por ley para su procedencia, y por otro, fue presentado en forma extemporánea, es decir, después de respondida y reconvenida la demanda arbitral, no siendo ahora aplicable lo dispuesto por el art. 33-III LAC, pues la facultad de considerar una excepción presentada más tarde, cuando se considere justificada la demora u omisión, es privativa del Tribunal Arbitral, que en este caso no estimó la posibilidad de admitir tal excepción. En ese sentido, se advierte otro motivo de improcedencia del amparo constitucional por cuanto éste no puede ser utilizado como medio de reparación de la negligencia demostrada por la parte que ha planteado fuera de término los recursos que la ley le franquea”.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
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- h)
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- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO