SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
Entonces, si bien cuando se resolvió en revisión el amparo constitucional planteado por el Ministerio de Defensa contra el Tribunal Arbitral, no se tenía conocimiento del Auto Supremo 060/2003, una vez hecho público éste y en conocimiento del Titular de esa repartición del Estado, el mismo solicitó a los recurridos su declinatoria, quienes en una mala interpretación de la SC 1424/2003-R, negaron la misma manteniendo su competencia, viciando de nulidad el contenido del Laudo Arbitral 11/2003, por cuanto la Corte Suprema de Justicia declaró improbada la excepción de arbitraje conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC, pues en el proceso contencioso se dilucidará la nulidad del contrato de prestación de servicios, entre cuyas cláusulas se encuentra la del compromiso arbitral, de manera que para conocer y solucionar esa controversia (nulidad de contrato), solamente es competente la máxima instancia de la Justicia Ordinaria en el país, cual es el Tribunal Supremo aludido.
Por consiguiente, el Laudo Interlocutorio 11/2003, de 15 de diciembre, en cuanto a su contenido fue emitido sin competencia por los miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, toda vez que, en una incorrecta interpretación de la SC 1424/2003-R, lejos se declinar competencia a favor de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión del Auto Supremo 060/2003 -como correspondía-, mantuvieron ilegalmente la suya, lo que amerita la aplicación de la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
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- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO