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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004

    Fecha: 18-May-2004

    II.

    II.        La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada y antes de la contestación. La excepción será resuelta sin mayor trámite, mediante resolución expresa.

    • Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y  Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del  Ministerio  de Defensa Nacional
    • a)
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    • I.1.2. Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Laudo Interlocutorio 02/03
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • siempre que versen sobre derechos disponibles
    • III.3.
    • SC 1424/2003-R,
    • excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
    • II.
    • conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
    • DECLARA FUNDADO

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