SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004

Fecha: 18-May-2004

II.8.

     II.8.                    A través del memorial de 22 de septiembre de 2003 (fs. 578 y 581), el representante del Ministerio de Defensa Nacional solicitó a los miembros del Tribunal Arbitral declinen competencia en virtud a la emisión del Auto Supremo 060/2003 de 29 de agosto, antes referido. Corrida en traslado, tal solicitud mereció el Laudo Interlocutorio 11/03 de 15 de diciembre de 2003  (fs. 603 y 604)  -hoy impugnado- por el que los hoy recurridos la rechazaron, con el fundamento que la Sentencia 317/2003 de 23 de julio, declaró improcedente el amparo constitucional planteado por Erick Seifert en representación del Ministro de Defensa Nacional contra los ahora demandados, y que si bien la Corte Suprema de Justicia ha reconocido su competencia por Auto Supremo 060/2003 para continuar con la tramitación del proceso contencioso, el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional obliga al Tribunal Arbitral a asumir la decisión “contenida en la sentencia 317/2003 de 23 de julio pasado” (adviértese que el Laudo confunde la  Resolución de  la Corte de amparo con la Sentencia Constitucional que es la signada con el número 1424/2003-R), pues -sostiene el  Tribunal Arbitral- los fallos de la Corte Suprema tienen efectos solamente entre las partes; en cambio los del Tribunal Constitucional “al tener   efectos erga omnes” (sic), son vinculantes  y obligatorios para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.