SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
II.8.
II.8. A través del memorial de 22 de septiembre de 2003 (fs. 578 y 581), el representante del Ministerio de Defensa Nacional solicitó a los miembros del Tribunal Arbitral declinen competencia en virtud a la emisión del Auto Supremo 060/2003 de 29 de agosto, antes referido. Corrida en traslado, tal solicitud mereció el Laudo Interlocutorio 11/03 de 15 de diciembre de 2003 (fs. 603 y 604) -hoy impugnado- por el que los hoy recurridos la rechazaron, con el fundamento que la Sentencia 317/2003 de 23 de julio, declaró improcedente el amparo constitucional planteado por Erick Seifert en representación del Ministro de Defensa Nacional contra los ahora demandados, y que si bien la Corte Suprema de Justicia ha reconocido su competencia por Auto Supremo 060/2003 para continuar con la tramitación del proceso contencioso, el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional obliga al Tribunal Arbitral a asumir la decisión “contenida en la sentencia 317/2003 de 23 de julio pasado” (adviértese que el Laudo confunde la Resolución de la Corte de amparo con la Sentencia Constitucional que es la signada con el número 1424/2003-R), pues -sostiene el Tribunal Arbitral- los fallos de la Corte Suprema tienen efectos solamente entre las partes; en cambio los del Tribunal Constitucional “al tener efectos erga omnes” (sic), son vinculantes y obligatorios para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO