SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
Laudo Interlocutorio 02/03
Por Laudo Interlocutorio 02/03 de 6 de febrero de 2003 (fs. 415 a 417), el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer el proceso arbitral, así como sus incidencias y emergencias, con los fundamentos que la excepción no fue planteada oportunamente, y que la demanda de nulidad del contrato entre AGN SA y el Ministerio de Defensa no significa la nulidad de la cláusula compromisoria por la naturaleza especial que tiene dicho Convenio y por lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC). Esa determinación se mantuvo en el Laudo 03/03 de 14 de febrero de 2003 (fs. 436 y 437) ante la solicitud de enmienda y complementación que presentó el Ministerio de Defensa Nacional (fs. 424 y 425).
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO