Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que los miembros del Tribunal Arbitral recurridos, a partir de la emisión del Auto Supremo 06072003, carecen de competencia para seguir sustanciando el proceso iniciado a instancia de AGN SA contra el Ministerio de Defensa Nacional, lo que fue reclamado en forma oportuna por su parte, empero, los demandados emitieron el Laudo Interlocutorio 11/03 de 15 de diciembre de 2003, rechazando su pedido de declinatoria, y su similar 12/04 de 12 de enero de 2004, que no defirió a su solicitud de explicación, enmienda y complementación. Corresponde analizar si los recurridos tenían competencia para emitir las Resoluciones objetadas en la demanda.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO