Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
I.3.Alegaciones de la parte recurrida
Wolfgang Apt, Gastón Ledezma y Mario Cordero, Presidente y árbitros del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, por nota CCA 058/04 de 16 de marzo (fs. 675), remitieron a este Tribunal los antecedentes del proceso arbitral seguido por AGN SA contra el Ministerio de Defensa Nacional en fs. 495, manifestando que al amparo de la previsión del art. 83 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no les corresponde responder al recurso en su condición de árbitros, “lo que podrá dar lugar a interpretarse como prejuzgamiento, comprometiendo su condición de administradores de justicia en el sistema alternativo”.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO