Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
II.7.
II.7. Por escrito presentado el 17 de febrero de 2003 (fs. 429 y 430), el Ministerio de Defensa Nacional solicitó al Tribunal Arbitral declare la renuncia tácita de la parte demandante al proceso arbitral, pedido que fue desestimado mediante Laudo Interlocutorio 04/03 de 26 de febrero de 2003 (fs. 454 y 455).
El 4 de abril de 2003 (fs. 482 y 483), el Ministerio de Defensa presentó renuncia expresa al arbitraje, lo que fue rechazado en el Laudo Interlocutorio 06/03 de 16 de abril (fs. 498 y 499). El pedido de enmienda y complementación presentado por el representante de la citada Cartera de Estado, fue rechazado in límine por Laudo 07/03 de 20 de mayo (fs. 532 y 533).
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO