SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
II.2.
II.2. Iván Alemán Menduiña, en representación del Ministro de Defensa Nacional, el 21 de noviembre de 2002 (fs. 63 a 67), en la vía del proceso contencioso establecida por los arts. 775 y siguientes del Código de procedimiento civil (cuya derogatoria dispuesta por la Ley del Tribunal Constitucional, fue dejada sin efecto por Ley 1979), interpuso ante la Corte Suprema de Justicia demanda de nulidad del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre RIBB y AGN SA, firmado el 31 de marzo de 2000 y elevado a escritura pública 172 de 11 de mayo de 2001 (fs. 257 a 264 y 269 a 273). Dicha demanda fue admitida por decreto de 2 de diciembre de 2002 (fs. 72), y la empresa demandada fue citada en 24 de enero de 2003.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO