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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004

    Fecha: 18-May-2004

    c)

    c)   Pasado el tiempo, se determinó que el contrato está viciado de pleno derecho, afectado por vicios insubsanables esenciales, pues se concedió y adjudicó derechos que debieron ser ejercidos por el Estado Boliviano en salvaguarda de su soberanía, a más de ser un contrato lesivo al interés público y privado, por lo que el RIBB inició acciones legales al respecto.

    • Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y  Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del  Ministerio  de Defensa Nacional
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • g)
    • h)
    • i)
    • j)
    • I.1.2. Personas recurridas y  petitorio
    • I.3.Alegaciones de la parte recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Laudo Interlocutorio 02/03
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • siempre que versen sobre derechos disponibles
    • III.3.
    • SC 1424/2003-R,
    • excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
    • II.
    • conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
    • DECLARA FUNDADO

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