SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
f)
f) Afirman que AGN SA recién el 4 de diciembre de 2002 formuló demanda arbitral contra el Ministerio de Defensa, proceso en el que la referida Cartera de Estado, se apersonó, respondió y opuso excepción de incompetencia, al encontrarse en sustanciación la demanda de nulidad de contrato ante la Corte Suprema de Justicia, con la que AGN SA fue citada el 24 de enero de 2003. Sin embargo, el Tribunal Arbitral por Laudo Interlocutorio de 6 de febrero de 2003, se declaró competente para conocer el proceso, contra el cual el Ministerio que representa planteó amparo constitucional que si bien resultó improcedente, ello obedeció a que en esa época la Corte Suprema de Justicia no dictó aún el Auto Supremo 060/2003 de 29 de agosto, por el que reconoció su competencia.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO