Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2004
Fecha: 18-May-2004
g)
g) Puntualizan que la demanda de nulidad abarca a todo el contrato, en el que está inserta la cláusula compromisoria, de modo que el Tribunal Arbitral no puede ejecutar una cláusula viciada de nulidad absoluta y cuestionada en un proceso legal, debiendo tomarse en cuenta que AGN SA carece de matrícula comercial vigente del Servicio Nacional de Registro de Comercio, lo que demuestra que no puede hacer uso de los servicios de la Cámara Nacional de Comercio.
- Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.3.Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Laudo Interlocutorio 02/03
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- SC 1424/2003-R, de 29 de septiembre
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- siempre que versen sobre derechos disponibles
- III.3.
- SC 1424/2003-R,
- excepción de arbitraje en el proceso contencioso ante la Corte Suprema de Justicia,
- II.
- conforme lo dispuesto por el art. 12.III de la LAC,
- DECLARA FUNDADO