SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R

Fecha: 04-May-2004

a)

Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra Celestino Choque Villca, Viceministro de Educación, solicitando se declare procedente el amparo, disponiendo: a) se reparen sus derechos conculcados, otorgándosele las garantías para el desempeño de sus funciones legalmente obtenidas; y b) se la posesione inmediatamente, sancionando a la autoridad recurrida con costas.

La apoderada del recurrido presentó informe escrito que cursa de fs. 124 a 125 de obrados, que fue leído en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el 30 de noviembre de 2003, el Ministerio de Educación, convocó a concurso de méritos y examen de competencia para ocupar los cargos de Directores del Servicio Departamental de Educación de La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Beni, Pando y Chuquisaca; b) en el Beni postularon cuatro personas, incluida la recurrente, quien obtuvo el mejor puntaje; empero, en tiempo oportuno se presentaron dos impugnaciones contra dicho proceso, una de ellas presentó denuncia y pruebas contra la recurrente sobre actos administrativos ilegales cometidos cuando desempeño en forma interina el cargo de Directora del SEDUCA, presentando como prueba documentación referida a Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia General del Servicio Civil y Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, emitidas contra la recurrente respecto a dos funcionarias ilegalmente retiradas y que posteriormente en cumplimiento de dichas Resoluciones fueron reincorporadas, a cuya consecuencia se ocasionó perjuicio económico al SEDUCA, motivo suficiente para su descalificación; c) si la recurrente consideró que fue agraviada con su descalificación, debió impugnar ese acto mediante los recursos de revocatoria y jerárquico y al no haber usado dichos recurso, el amparo debe ser declarado improcedente por no haberse agotado las vías administrativas.