SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra Celestino Choque Villca, Viceministro de Educación, solicitando se declare procedente el amparo, disponiendo: a) se reparen sus derechos conculcados, otorgándosele las garantías para el desempeño de sus funciones legalmente obtenidas; y b) se la posesione inmediatamente, sancionando a la autoridad recurrida con costas.
La apoderada del recurrido presentó informe escrito que cursa de fs. 124 a 125 de obrados, que fue leído en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el 30 de noviembre de 2003, el Ministerio de Educación, convocó a concurso de méritos y examen de competencia para ocupar los cargos de Directores del Servicio Departamental de Educación de La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Beni, Pando y Chuquisaca; b) en el Beni postularon cuatro personas, incluida la recurrente, quien obtuvo el mejor puntaje; empero, en tiempo oportuno se presentaron dos impugnaciones contra dicho proceso, una de ellas presentó denuncia y pruebas contra la recurrente sobre actos administrativos ilegales cometidos cuando desempeño en forma interina el cargo de Directora del SEDUCA, presentando como prueba documentación referida a Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia General del Servicio Civil y Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, emitidas contra la recurrente respecto a dos funcionarias ilegalmente retiradas y que posteriormente en cumplimiento de dichas Resoluciones fueron reincorporadas, a cuya consecuencia se ocasionó perjuicio económico al SEDUCA, motivo suficiente para su descalificación; c) si la recurrente consideró que fue agraviada con su descalificación, debió impugnar ese acto mediante los recursos de revocatoria y jerárquico y al no haber usado dichos recurso, el amparo debe ser declarado improcedente por no haberse agotado las vías administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA