SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.4.
II.4. El 2 de febrero de 2004, Elva Navía Gómez, interpuso apelación contra la calificación final de los postulantes a la Dirección del SEDUCA Beni, fundamentando que la recurrente, cuando ejerció las funciones de Directora del SEDUCA Beni en forma interina, había destituido a dos funcionarias negándose a restituirlas a su cargo, a cuya consecuencia se emitieron dos Resoluciones contrarias a su persona por parte de la Superintendencia General del Servicio Civil y al no haber dado cumplimiento a las mismas, se interpuso en su contra dos amparos constitucionales que salieron procedentes, ordenando en dichos procesos la reincorporación inmediata de las recurrentes más el pago de sus salarios por el tiempo de su ilegal destitución, implicando con ello que ocasionó daño económico a la Institución y que si bien aún no se ha iniciado proceso en su contra, éste se iniciará en cualquier momento, significando por ello que debe ser inhabilitada como postulante, por tener dos Sentencias Constitucionales ejecutoriadas en su contra (fs.79 a 80). El 6 de febrero del mismo año, la misma apelante había formulado recusación contra un miembro de la Comisión Calificadora, representante de la Prefectura, por tener parentesco espiritual con la recurrente, sin que en obrados curse la resolución que le correspondió a esta solicitud (fs. 81 a 82).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA