SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la recurrente se sometió a un proceso de calificación, selección y designación para Directora Departamental del SEDUCA, sometiéndose tanto a las normas previstas en la convocatoria, el Reglamento que rige dicha convocatoria e instructivos emitidos por la Autoridad recurrida, normas en las que se establece un procedimiento para la convocatoria, postulación, evaluación técnica, calificación de méritos, apelaciones, designación y posesión de los postulantes y las que conforme establecen las normas previstas por el art. 228 de la CPE y art. 3 del marco legal del aludido Reglamento, se hallan sometidas a las normas Constitucionales y Leyes de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA