SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª y 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión APRUEBA la Resolución de 27 de febrero de 2004, cursante de fs. 140 a 142 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni, con la modificación de que se anula el trámite de la impugnación formulada contra la calificación de la recurrente, hasta el estado en el que se la notifique formalmente con dicha impugnación-apelación y la Comisión de Calificación Departamental imprima el trámite previsto por las normas que rigen la convocatoria y, a su vez, la Comisión Nacional de Apelaciones tramite la apelación resguardando la garantía del debido proceso de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA