Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.7.
II.7. Las certificaciones emitidas por la Directora a.i. del SEDUCA Beni, de febrero de 2004, la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, de 31 de enero de 2004 y del Secretario del Juzgado en materia administrativa, coactiva, fiscal y tributaria de Trinidad de 2 de febrero de 2004, acreditan que contra la recurrente no existen procesos disciplinarios ni administrativos pendientes ni en ejecución (fs. 9 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA