Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2004, cursante de fs. 140 a 142 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jenny Risséll Abuawad Valverde de Méndez contra Celestino Choque Villca, Viceministro de Educación; alegando la violación de sus derechos a la igualdad, al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, consagrados en las normas previstas de los arts. 6, 7 inc. d), 16. I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA