SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.5.
III.5. En el caso que motivó el presente recurso, cabe señalar que de lo referido por la recurrente, así como por el recurrido, se evidencia que la recurrente no impugnó la calificación de sus méritos, deméritos y examen que realizó la Comisión Calificadora Departamental; sin embargo, otra postulante sí impugnó su calificación, alegando que no cumplía el requisito mínimo previsto en el punto tercero de la convocatoria: “No tener procesos administrativos disciplinarios en el Servicio de Educación Pública y/o procesos penales y sindicales ejecutoriados”, y por ello impugnó su calificación planteando apelación con el fundamento de que se habían tramitado recursos administrativos ante la Superintendencia General del Servicio Civil y ante el Tribunal Constitucional, respecto a dos destituciones indebidas de funcionarias del SEDUCA Beni, cuando la recurrente ejercía el cargo de Directora de dicha Institución en forma interina.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA