SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni, de acuerdo con el Dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, disponiendo que se permita a la recurrente, el derecho a la defensa notificándosela con las decisiones del Comité Nacional de Apelaciones y una vez consolidada su defensa se proceda a la posesión de la persona ganadora al cargo, fundamentando que: a) no cursa en obrados documentación respecto de la apelación interpuesta por Elva Navía Gómez que motivó la descalificación de la recurrente, puesto que, conforme al Reglamento y la Circular DFEIP/DDI-014/04, dentro de las cuarenta y ocho horas de conocida la nómina, correspondía al postulante que consideraba inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos, impugnar la calificación, debiendo la Comisión Calificadora Departamental elevar informe técnico sobre la misma a la Comisión Nacional; b) en el caso presente la apelante no era la titular de la acción, tampoco existió Resolución de la Comisión de Calificaciones respecto de la apelación ni emitió informe técnico sobre el particular a la Comisión Nacional; c) estos aspectos afectan los derechos al debido proceso y a la defensa de la recurrente, prueba de ello es que tanto el acta de la Sesión del Comité Nacional de Apelaciones, como la decisión de dicho Comité son de 11 de febrero de 2004, hechos que impidieron a la recurrente pueda impugnar oportunamente las determinaciones emitidas en su contra; d) no puede aplicarse el carácter subsidiario del amparo constitucional por la inminente consumación de los hechos de cumplirse la instrucción de posesionar a la segunda ganadora; y e) no es evidente la impersonería del recurrido acusado por la tercera interesada, puesto que éste forma parte del Comité Nacional de Apelaciones y asumió su representación y defensa en el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA