SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.4.

III.4. Las normas del mencionado Reglamento de calificación, selección y designación de Directores del SEDUCA, no han previsto la situación de que algún postulante, al margen de impugnar su propia calificación, impugne la calificación otorgada a otros postulantes; sin embargo, por la naturaleza de estos concursos de méritos y exámenes de competencia, y tratarse de postulaciones con objetivos definidos en busca de un cargo, donde todos los postulantes se encuentran en “competencia” para lograr su objetivo, es probable que pueda presentarse esa posibilidad, sin que implique la existencia de ningún acto reñido con las normas del trato social y del debido proceso. Ante esa situación, en la que se presenta una omisión normativa, las autoridades encargadas del proceso, conforme se señaló líneas arriba, deben procesar la impugnación aplicando supletoriamente normas generales que tengan analogía, sobre todo los principios procesales a fin de otorgar a las partes la igualdad jurídica y procesal para que éstas, sobre la base de la presunción de inocencia, puedan presentar y formular descargos y alegatos en defensa de sus derechos y pretensiones, sobre cuya base deberá resolverse el caso.