SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.6.
II.6. Mediante Resoluciones Administrativas SSC/IRJ/050/2003 de 30 de abril de 2003 (fs. 86 a 88), SSC/IRJ/019/2003 de 7 de marzo de 2003 (fs. 90 a 92), la Superintendencia General del Servicio Civil, revocó el retiro determinado por la recurrente como Directora a.i del SEDUCA Beni y ordenó la restitución de las funcionarias, Ana Beby Alejandra Rivero Chávez y Marita Jiménez López; habiendo sido esta última Resolución Administrativa ratificada mediante la Resolución Administrativa SSC/IRJ/151/2003 de 12 de septiembre (fs.93 a 94). Mediante SSCC 1428/2003-R y 1561/2003-R de 29 de septiembre y 4 de noviembre, se aprobó la procedencia de los recursos de amparo constitucional interpuestos por Ana Beby Alejandra Rivero Chávez y Marita Jiménez López, contra la recurrente, ordenándose el cumplimiento de las Resoluciones emitidas a favor de las recurrentes por la Superintendencia General del Servicio Civil (fs. 95 a 106).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA