SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.3.

III.3. Las mencionadas normas reglamentarias establecen un procedimiento para el caso de que se formule impugnación o apelación contra el resultado de la calificación de los postulantes. En ese orden, prevén que una vez formulada la misma, ante la Dirección de Desarrollo Social, se debe reunir la Comisión Calificadora Departamental y elaborar un informe técnico de la impugnación o apelación formulada, para luego remitir todos los antecedentes, juntamente con el informe, ante la Comisión Nacional de Apelaciones, para que ésta resuelva la impugnación o apelación emitiendo la respectiva resolución. De otro lado, cabe referir que el art. 28 del referido Reglamento prevé que el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos y deméritos podrá impugnar la calificación planteando apelación ante la Comisión Calificadora.

Si bien es cierto que los procedimientos administrativos previstos para la sustanciación de las impugnaciones o apelaciones no se enmarcan a ritualismos rígidos ni a procedimientos absolutos, en aplicación al principio de informalismo que los caracteriza, no es menos cierto que ello no exime a las autoridades encargadas de cumplir y hacer cumplir dichos procedimientos la responsabilidad de cuidar que se desarrollen en el marco del debido proceso, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los interesados y aplicando en cada momento los principios procesales de publicidad, inmediatez y libre apreciación de la prueba, para garantizar la igualdad procesal, el derecho a la defensa y al juez natural.