Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Elva Navia Gómez, alego en audiencia que el recurrido no descalifico a la recurrente, sino que le hizo conocer la decisión de la Comisión de Apelaciones respecto de su descalificación, de lo que se infiere que el recurrido no vulneró ningún derecho de la recurrente y ésta tampoco agoto la vía administrativa, por lo que solicitó que el recurso sea declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA