SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Fecha: 04-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 30 de noviembre de 2003 presentó su expediente para participar en el concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Directora del Servicio Departamental de Educación del Beni (SEDUCA). Luego de la calificación la Comisión pertinente emitió la Resolución de 29 de enero de 2004 declarándola ganadora del concurso a dicho cargo debiendo realizarse inmediatamente el acto de posesión, aspecto que no sucedió; puesto que Elva Navía Gómez, participante de dicho concurso, sin alegar nada respecto de la calificación de su expediente, observó la calificación realizada a su persona, alegando la existencia de presuntas irregularidades cuando ejerció el cargo de Directora del SEDUCA en forma interina; y pese a que en ese recurso se estaba alegando derechos de una tercera persona que es la recurrente, no se le comunicó tal impugnación, habiéndose enterado luego por medios de difusión social que el recurrido la había descalificado, porque la Comisión Nacional de Apelaciones de dicho proceso de institucionalización se habría reunido y analizado las supuestas irregularidades alegadas por la apelante, sin que en todo ese proceso se le haya hecho conocer ninguna actuación, negándosele toda posibilidad de presentar descargos y el derecho a un juicio justo, actuando en forma vertical típica de gobiernos de facto, por lo que viendo vulnerados sus derechos interpone amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA