SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0658/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.1.

III.1. Al efecto, con carácter previo a realizar el análisis de la problemática planteada, resulta necesario referirse al derecho al debido proceso, consagrado por la Constitución como garantía constitucional; ello en razón a que la recurrente invoca como derecho lesionado. En la SC 999/2003-R de 16 de julio este Tribunal ha señalado que: “(...) la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el art. 16 CPE, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional”.