SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R

Fecha: 04-May-2004

debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,

             De la interpretación sistematizada de las normas procesales citadas precedentemente, se concluye que el procesado debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia, la autoridad judicial ordenará su citación por edicto para que comparezca a asumir defensa, dentro del plazo de diez días; si el procesado no se presentase dentro del término del emplazamiento, fijará audiencia en la que comprobada la citación legal del procesado, lo declarará rebelde y contumaz a la Ley.