Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
De la interpretación sistematizada de las normas procesales citadas precedentemente, se concluye que el procesado debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia, la autoridad judicial ordenará su citación por edicto para que comparezca a asumir defensa, dentro del plazo de diez días; si el procesado no se presentase dentro del término del emplazamiento, fijará audiencia en la que comprobada la citación legal del procesado, lo declarará rebelde y contumaz a la Ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA