Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.4.
II.4. A solicitud de la parte querellante el Juez de Partido ordenó se expida mandamiento de detención formal, suspendiendo el beneficio de libertad de la representada (fs. 398 vta.) y ante la representación de no haber sido habida para la ejecución del mandamiento de detención, el Juez de Partido ordenó se expida nuevo mandamiento (fs 403 vta.), el que de igual forma fue representado (fs. 411 vta.), ordenando el Juez de la causa, por decreto de 5 de noviembre de 2001, nuevo despacho instruido con facultad de allanamiento y horas extraordinarias (fs. 412, 415-416), el que también fue representado en 21 de junio de 2002 por el oficial asignado (fs. 419 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA