Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.5.
II.5. Ante la solicitud de citación por edictos de parte de la querellante, por Auto de 26 de junio de 2002, la Jueza recurrida tomando conocimiento del caso, emplazó a la representada para que asuma defensa, bajo conminatoria de ser declarada rebelde, ordenando su citación por edicto (fs. 424 vta, 426), cuya publicación fue presentada el 22 de julio 2002 (fs. 427), señalandose en 24 de julio de 2002 audiencia de declaratoria de rebeldía (fs. 428 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA