Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
Por su parte, el art. 250 de la misma norma procesal establece que “si no se presentare el proceso, a la audiencia en la que debe prestar su confesión, sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento, el Juez ordenará se lo emplace por edicto, concediéndole el término de diez diez días para que comparezca a asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la Ley (...)”. Este emplazamiento tiene por objeto, llamar a las partes con señalamiento de día y hora determinados, para practicar una diligencia o un acto procesal, conforme dispone el art. 97 del referido cuerpo procesal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA