Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3.
II.3. En la fase del plenario, radicado el proceso ante el Juez de Partido de Quillacollo, por Auto de 22 de agosto de 2001, se fijó audiencia de confesión para el 1 de octubre, con cuyo señalamiento la representada fue notificada en la misma fecha en el Tablero del Juzgado (fs. 395 vta.), ante su inasistencia se ordenó la suspensión de la audiencia, determinando nuevo señalamiento (fs. 397).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA