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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R

    Fecha: 04-May-2004

    III.1.

    III.1.   Por disposición del art. 230 del CPP. 1972, normativa aplicable al caso de autos, recibido el proceso en el plenario, el Juez dictará decreto señalando día y hora para que el procesado rinda su confesión. Este decreto será notificado a las partes antes de las venticuatro horas de su verificativo, en una de las formas establecidas por el art. 104 de este Código.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.    En la fase del sumario
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
    • una vez comprobada la citación legal
    • debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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