Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.8.
II.8. El 6 de octubre de 2003, se dictó Sentencia declarando autora a Segundina Flores Vda. de Medrano y otras del delito tipificado en la sanción prevista en el art. 335 del Código penal (CP), condenándola a tres años y tres meses de reclusión en la cárcel pública de San Pablo (fs.485-490), en cuya audiencia de lectura de Sentencia el defensor de oficio no realizó ninguna objeción (fs. 488), y al no haber sido apelada dicha Sentencia se declaró ejecutoriada por Auto de 20 de octubre de 2003 (fs. 495 vta.), librándose mandamiento de condena el 23 de octubre de 2003 (fs. 498).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA