Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.7.
II.7. El abogado defensor fue notificado el 11 de septiembre (fs 430 vta.), apersonándose ante la Jueza recurrida en 9 de octubre de 2002 (fs. 465), presentando en 10 de octubre, memorial de renuncia a la presentación de lista de testigos y solicitando la apertura de debates (fs. 466). El 6 de marzo y 1 de abril de 2003, se realizaron las audiencias de apertura y prosecución de los debates, con la concurrencia del Ministerio Público, la parte civil y el abogado defensor de oficio en la que se presentaron únicamente testigos y prueba documental de cargo (fs. 474-476, 480-481 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA