SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R

Fecha: 04-May-2004

una vez comprobada la citación legal

             Si no comparece el procesado dentro del término de su emplazamiento, según lo establece el art. 253 del mismo cuerpo legal “el Juez, de oficio o  a petición de parte o del fiscal, fijará día y hora de audiencia, en la que, una vez comprobada la citación legal y la publicación del edicto, lo declarará rebelde y contumaz a la Ley y dispondrá su juzgamiento en rebeldía (...)”.