Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 4 de marzo de 2004, cursante de fs. 37 a 43 pronunciada por la Jueza de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gustavo Pantoja A. en representación de Segundina Flores Vda. de Medrano contra Gladys Oroz Aparicio, Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de las provincias de Quillacollo y Tapacarí, alegando la vulneración al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de su representada previstos en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA