SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Sentencia de las provincias de Quillacollo y Tapacarí del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad de la recurrente y anuló obrados hasta que ésta sea citada legalmente con el Auto de señalamiento de la audiencia de confesión en el proceso penal de referencia, con el fundamento de que: a) en la fase del plenario, la Jueza recurrida libró mandamiento de detención formal en su contra, porque no se presentó a la audiencia de declaración confesoria, no obstante estar en vigencia plena el Código de procedimiento penal y sobre todo, el Régimen Cautelar; b) la recurrente no asumió defensa, puesto que no obstante se le designó defensor de oficio, por habérsele declarado rebelde, éste no cumplió con sus obligaciones, a cuyo efecto, se ejecutorió la Sentencia condenatoria en su contra, encontrándose recluida en el penal de San Pablo de Quillacollo, en mérito al mandamiento de condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA