SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de los derechos de su representada a la defensa y la garantía del debido proceso, denunciando que no tuvo conocimiento del Auto que señaló fecha para que preste su declaración confesoria, al haberse practicado la notificación en el tablero del Juzgado, y ante su inasistencia se libró mandamiento de detención formal, habiéndose declarado su rebeldía y designado defensor de oficio, quien no asumió defensa a su favor ni apeló de la Sentencia; a cuya consecuencia, se encuentra recluida en el penal de San Pablo cumpliendo una condena sin haber sido oída, defendida y juzgada con el debido proceso. En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2. En la fase del sumario
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento,
- una vez comprobada la citación legal
- debe ser legalmente citado con el llamamiento a confesión, y sólo ante su incomparecencia,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA