Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y. 7 inc 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 088 de 11 de marzo de 2004, cursante de fs. 1024 a 1025 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR