SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R

Fecha: 18-May-2004

III.2.

III.2.    Ahora bien, el art. 86 del RPDPJ, establece el recurso de apelación como medio impugnativo reconocido a quienes intervienen en este tipo de procesos, a efectos de alegar la eventual infracción a la ley y al citado Reglamento por parte del Tribunal Sumariante, para que el Consejo de la Judicatura en el ámbito de la competencia que le asigna el art. 88 resuelva el recurso en las formas previstas por el art. 90 del RPDPJ.