Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, el art. 86 del RPDPJ, establece el recurso de apelación como medio impugnativo reconocido a quienes intervienen en este tipo de procesos, a efectos de alegar la eventual infracción a la ley y al citado Reglamento por parte del Tribunal Sumariante, para que el Consejo de la Judicatura en el ámbito de la competencia que le asigna el art. 88 resuelva el recurso en las formas previstas por el art. 90 del RPDPJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR