SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
improcedente
a) Contra la recurrente se ha seguido el proceso en primera instancia y en recurso de apelación, según han reconocido ambas partes; juicio en el que la representada del actor asumió defensa, usó del recurso de alzada y hasta dio su conformidad con lo obrado mediante nota de 10 de noviembre de 2003, lo que supone un consentimiento expreso conforme el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
c) La responsabilidad penal y la disciplinaria administrativa no son excluyentes, por lo que un mismo hecho puede motivar la aplicación de sanciones penales y disciplinarias, sin que pueda aducirse vulneración de derecho alguno, tal como señala la jurisprudencia constitucional en la SC 798/2001-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR