Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.8.
II.8. Por memorial de 30 de junio de 2003 (fs. 781), fundamentado por escrito de 2 de julio del mismo año (fs. 409-411), la mandante del recurrente interpuso recurso de apelación con los siguientes agravios: a) haber sido destituida del cargo de Notaria de Fe Pública por el desempeño de las funciones de Secretaria de juzgado; b) falta de valoración íntegra de la prueba de descargo; c) análisis e interpretación inadecuada de la prescripción; y, d) haberse impuesto una sanción mayor sin la concurrencia de agravantes. Recurso que fue concedido por Auto de 3 de julio de 2003 (fs. 794).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR