SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.5.
III.5. Respecto a la actuación de los miembros del Consejo de la Judicatura, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que resolvieron la apelación interpuesta por la representada del actor a través de la Resolución 121/2003 de 29 de septiembre de 2003 en el ejercicio de la competencia que le asigna el art. 43 del RPDPJ, de manera fundamentada, pues señalaron con precisión los argumentos en que basaron la decisión, aplicando como correspondía normas contenidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y el RPDPJ al cual se sujetó el proceso disciplinario, por lo que no aplicaron un reglamento distinto al que determinó el inicio del proceso conforme se denuncia; y si bien se concluyó en sentido de que los hechos ilícitos tenían el carácter continuo, de ninguna manera hicieron referencia a delitos, más por el contrario, en aplicación del art. 50 de la LCJ, dispusieron la remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público al advertir indicios de una posible responsabilidad penal.
Por último, se evidencia que en la parte resolutiva de la determinación 121/2003, el Consejo de la Judicatura dispuso la realización de una investigación técnica del Juzgado sobre los adeudos pendientes, sin embargo, de esa decisión no se infiere que los hechos no hayan sido investigados, más por el contrario, al establecerse que la representada del actor efectuó un inadecuado manejo de los depósitos de asistencia familiar, se dispuso dicha labor a efectos de cuantificar los montos; consecuentemente, los miembros del Consejo de la Judicatura no incurrieron en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR