SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.3.
II.3. Por nota de 7 de febrero de 2003, la comisionada para la investigación preliminar remitió a la representada del actor cuestionario escrito (fs. 153), el que fue absuelto de manera escrita por la procesada sin observar la forma de realización de la diligencia (fs. 164-170); y por informe final de 21 de febrero de 2003, recomendó “La apertura de un sumario disciplinario para la actual Notario de Fe Pública de Yacuiba y ex secretaria del Juzgado de Sentencia 1° de Yacuiba Dra. Daysi Uzagaste Torrez de Vega y Mónica Suarez Rodriguez, Oficial de Diligencias del mismo juzgado por el incumplimiento e inobservancia a sus deberes ya que como resultado se ha perjudicado a varias personas.
En cuanto a las conductas delictivas, se eleven diligencias al Ministerio Público y se abra causa penal en contra de Daysi Urzagaste y Mónica Suarez por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes Art. 154, Peculado Art. 142; Apropiación Indebida Art. 348 con la agravante de que existen víctimas múltiples Art. 349, todos del Código Penal, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR