Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura: aplicaron un reglamento distinto al que determinó el inicio del proceso, declararon sin tener competencia, como permanentes y continuos los “delitos” cometidos por su representada; en la parte resolutiva, dispusieron una investigación técnica del juzgado sobre los adeudos pendientes, de modo que confirmaron la resolución que conoció en apelación, sin que los hechos hayan sido investigados y sin la debida motivación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR