SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.9.
II.9. Por Resolución 121/2003 de 29 de septiembre (fs. 433-434), los co-demandados miembros del Consejo de la Judicatura, confirmaron la Resolución de 25 de junio de 2003, así como la sanción impuesta contra la representada del recurrente con los siguientes argumentos: a) si bien los hechos denunciados han tenido sus inicios en los años 1995, 1996 y 1997, en sus efectos y consecuencias han tenido un carácter continuo y permanente, sin que se haya operado la prescripción ya que los hechos fueron de conocimiento del órgano disciplinario en forma posterior a su consumación culminando cuando la procesada retuvo en su poder un expediente que no le correspondía tener; b) la renuncia de la representada de la actora al cargo de secretaria con anterioridad al inicio del proceso disciplinario, no puede ser considerada como causal para determinar su conclusión extraordinaria; c) fue procesada como funcionaria judicial independientemente de la función que ejerza en determinado momento. De otra parte la Resolución dispuso una inspección técnica y legal de los procesos de divorcio radicados en el Juzgado de Partido a efectos de determinar el monto o sumas que por concepto de asistencia familiar no hubiesen sido devueltas; además ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público al advertirse indicios de responsabilidad penal que fue cumplida por nota de 27 de enero de 2004 (fs. 515).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR