SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R

Fecha: 18-May-2004

II.9.

II.9.    Por Resolución 121/2003 de 29 de septiembre (fs. 433-434), los co-demandados miembros del Consejo de la Judicatura, confirmaron la Resolución de 25 de junio de 2003, así como la sanción impuesta contra la representada del recurrente con los siguientes argumentos: a) si bien los hechos denunciados han tenido sus inicios en los años 1995, 1996 y 1997, en sus efectos y consecuencias han tenido un carácter continuo y permanente, sin que se haya operado la prescripción ya que los hechos fueron de conocimiento del órgano disciplinario en forma posterior a su consumación culminando cuando la procesada retuvo en su poder un expediente que no le correspondía tener; b) la renuncia de la representada de la actora al cargo de secretaria con anterioridad al inicio del proceso disciplinario, no puede ser considerada como causal para determinar su conclusión extraordinaria; c) fue procesada como funcionaria judicial independientemente de la función que ejerza en determinado momento. De otra parte la Resolución dispuso una inspección técnica y legal de los procesos de divorcio radicados en el Juzgado de Partido a efectos de determinar el monto o sumas que por concepto de asistencia familiar no hubiesen sido devueltas; además ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público al advertirse indicios de  responsabilidad penal que fue cumplida por nota de 27 de enero de 2004 (fs. 515).