SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
III.4.
III.4. Sobre la supuesta falta e inadecuada valoración de la prueba presentada en el desarrollo del proceso disciplinario y la falta de aplicación de las normas relativas a la prescripción de la acción disciplinaria, la SC 1223/2002-R ha establecido que: "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".
Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, habida cuenta que el Tribunal que tramitó el sumario disciplinario en uso de las facultades que le confiere el art. 44 del RPDPJ, valoró las pruebas y los antecedentes acumulados, pronunciando la Resolución de 25 de junio de 2003 que rechazó la excepción de prescripción y declaró probadas las denuncias interpuestas contra la representada del actor, quien intenta a través de este recurso que el proceso disciplinario quede sin efecto, entre otras razones por aspectos vinculados a la prueba, aspecto que importa ineludiblemente una revisión de la valoración realizada por las autoridades recurridas, sin considerar que esa es su facultad privativa y que la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE tiene por objeto únicamente la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR