SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
b)
b) el Tribunal Sumariante: estuvo integrado por una persona parcializada, la cual incongruentemente dispuso su procesamiento por el ejercicio de funciones como secretaria y también como Notaria, en base al Reglamento Específico de Administración de Personal que no establece faltas muy graves; no valoró la prueba de descargo presentados por su representada; realizó una inadecuada valoración de las declaraciones de los testigos de cargo; le impuso la sanción de destitución de un cargo al que accedió con todas las formalidades, sin motivación, a través de una Resolución dictada fuera del plazo de ley; la juzgó por hechos ocurridos hace 10 años, siendo que ya se había operado la prescripción de dos años previsto en el art. 33 del RPDPJ, sin que los directos interesados hayan formulado reclamo alguno, extremo avalado por los miembros del Consejo de la Judicatura;
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR