Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2004-R
Fecha: 18-May-2004
II.5.
II.5. El 13 de mayo de 2003, la mandante del recurrente, asistida de su abogada defensora prestó su declaración informativa (fs. 189-190), el 19 de mayo de 2003 opuso excepción de prescripción (fs. 207) y el 20 y 22 de mayo de 2003 ofreció prueba documental y testifical de descargo (fs. 216, 287), siendo admitida por los respectivos decretos (fs. 216 vta., 287 vta.) y recibida en audiencias de 22 y 30 de mayo de 2003 (fs. 302-306).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades
- Los recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura, a través de sus representantes, el co-demandado Alvaro Avila Vadillo, por sí y en representación de Julissa Cristina Salazar Mostajo
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- a)
- b)
- c) los co-recurridos, miembros del Consejo de la Judicatura:
- III.1.
- III.2.
- procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR